¿Cómo cumplir con la nueva norma de control de asistencia en las empresas?

En los últimos meses nos han realizado diversas preguntas con respecto a la nueva reforma sobre la forma en que las empresas deberán llevar el registro de tiempo y asistencia de sus colaboradores. Por lo cual, el día de hoy queremos platicarles a quién va dirigido, qué es lo que se busca y dónde podemos encontrar esta información.

Actualizacion de informacion

 

Si bien es cierto, el 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 132, Fracción XXXIV, mediante la cual todas las empresas en México —sin importar su tamaño o giro— deberán implementar un sistema electrónico para el control de asistencia y puntualidad de sus trabajadores. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

¿Qué establece la reforma?

 

  • Registro electrónico obligatorio de entradas y salidas.

  • Registro de la fecha y hora de inicio y término de la jornada laboral.

  • Información disponible y accesible para inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

  • Aviso importante: El uso exclusivo de listas en papel, Dispositivos de tecnología anterior (relojes checadores de tarjeta de carton) dejaran de ser validos como metodo unico de control.

¿A quién va dirigido?

 

La reforma va dirigida a todas las organizaciones. Específicamente, aquellas empresas que aún llevan sus registros en papel, listas impresas o relojes checadores tradicionales de tarjeta de cartón deberán migrar obligatoriamente hacia nuevas soluciones tecnológicas antes de que termine el plazo.

Tecnologías Validas

  • Reconocimiento facial.

  • Reconocimiento de iris.

  • Huella dactilar.

  • Tarjetas inteligentes.

La biometría se posiciona como una de las tecnologías más confiables, ya que valida la identidad del trabajador de forma inequívoca y brinda total certeza jurídica ante auditorías e inspecciones de la STPS.

Sanciones por incumplimiento

 

Las empresas que no cumplan con esta obligación podrán ser acreedoras a multas económicas que van de 250 a 5,000 UMAs, de conformidad con el Artículo 994, Fracción IV Bis de la Ley Federal del Trabajo.

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